sábado, 29 de septiembre de 2012

PUNTOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT



Impulsada por legisladores, intendentes,
organizaciones sociales, académicos y colegios profesionales, el proyecto propone:

1. Promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios.

2. Abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional; desalentando las prácticas especulativas.

3. Generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan reducir procesos especulativos. Incorporar herramientas a nivel municipal como la participación en las Valorizaciones Inmobiliarias.

4. Resolver la situación de familias con pobreza crítica y necesidades especiales. Ejecutar proyectos de integración socio urbanística de villas y asentamientos precarios; creación del “Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Urbanos”.

5. Desarrollar nuevas áreas residenciales en centros urbanos o asentamientos rurales, mediante la construcción de conjuntos de viviendas o urbanizaciones completos a través de un desarrollo progresivo priorizando contar con infraestructura, servicios, reservas de equipamiento comunitario y espacios verdes.

6. Impulsar programas de construcción, autoconstrucción, reparación, remodelación o ampliación de viviendas tanto urbanas como rurales; fomentar créditos para la mejora del hábitat creando un fondo fiduciario que, a través de las organizaciones sociales, financiará a aquellos que no puedan acceder al crédito bancario.

7. Recuperar, rehabilitar y/o refuncionalizar edificios y sectores urbanos residenciales en proceso de degradación, preservando el valor del patrimonio histórico y social.

8. Ejecutar la construcción, ampliación y/o mejoramiento de servicios de infraestructura básicos, de equipamientos comunitarios y/o de espacios públicos recreativos.

9. Asegurar, en coordinación con la Escribanía General de Gobierno, la regularización dominial y la gestión escrituraria de los inmuebles construidos con el fin de permitir el acceso al título de propiedad y su constitución como bien de familia.

10. Atender la refuncionalización, rehabilitación y adecuación normativa de inmuebles fiscales aptos para finalidades de uso social y colectivo, en particular la provisión de suelo fiscal a los fines de su incorporación al Fondo Fiduciario Público (PRO.CRE.AR.).

11. Incentivar la asociación entre el sector público y el privado como un actor prioritario para impulsar proyectos de urbanización o edificación.

12. Actualizar decreto- ley 8912/77, artículos 84 al 90 y 92.

Fuente: Diario Ambito Financiero

Fuente: Diario Ambito Financiero

Fuente: Diario Ambito Financiero

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