Impulsada por legisladores, intendentes,
organizaciones sociales, académicos y colegios
profesionales, el proyecto propone:
1. Promover la generación y facilitar la gestión de
proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización
de barrios.
2. Abordar y atender integralmente la diversidad y
complejidad de la demanda urbano habitacional; desalentando las prácticas
especulativas.
3. Generar nuevos recursos a través de instrumentos que
permitan reducir procesos especulativos. Incorporar herramientas a nivel
municipal como la participación en las Valorizaciones Inmobiliarias.
4. Resolver la situación de familias con pobreza crítica y
necesidades especiales. Ejecutar proyectos de integración socio urbanística de
villas y asentamientos precarios; creación del “Registro Público Provincial de
Villas y Asentamientos Urbanos”.
5. Desarrollar nuevas áreas residenciales en centros urbanos
o asentamientos rurales, mediante la construcción de conjuntos de viviendas o
urbanizaciones completos a través de un desarrollo progresivo priorizando
contar con infraestructura, servicios, reservas de equipamiento comunitario y
espacios verdes.
6. Impulsar programas de construcción, autoconstrucción,
reparación, remodelación o ampliación de viviendas tanto urbanas como rurales;
fomentar créditos para la mejora del hábitat creando un fondo fiduciario que, a
través de las organizaciones sociales, financiará a aquellos que no puedan
acceder al crédito bancario.
7. Recuperar, rehabilitar y/o refuncionalizar edificios y
sectores urbanos residenciales en proceso de degradación, preservando el valor
del patrimonio histórico y social.
8. Ejecutar la construcción, ampliación y/o mejoramiento de
servicios de infraestructura básicos, de equipamientos comunitarios y/o de
espacios públicos recreativos.
9. Asegurar, en coordinación con la Escribanía General de
Gobierno, la regularización dominial y la gestión escrituraria de los inmuebles
construidos con el fin de permitir el acceso al título de propiedad y su constitución
como bien de familia.
10. Atender la refuncionalización, rehabilitación y
adecuación normativa de inmuebles fiscales aptos para finalidades de uso social
y colectivo, en particular la provisión de suelo fiscal a los fines de su
incorporación al Fondo Fiduciario Público (PRO.CRE.AR.).
11. Incentivar la asociación entre el sector público y el
privado como un actor prioritario para impulsar proyectos de urbanización o
edificación.
12. Actualizar decreto- ley 8912/77, artículos 84 al 90 y
92.
Fuente: Diario Ambito Financiero
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