domingo, 22 de diciembre de 2013

que todas las familias puedan tener una casa

MUNDO • Papa Francisco • Domingo 22 de Diciembre de 2013 | 08:44

"Los pobres no pueden esperar"

El papa Francisco pidió hoy esfuerzos a instituciones y autoridades que hagan lo posible para que "todas las familias puedan tener una casa".

NOTICIAS RELACIONADAS

Tiempo Argentino

El Papa pidió "profesionalismo y servicio" a la Iglesia Católica "En estos días de Navidad invito a todos, personas, entidades sociales, autoridades, a hacer todo lo posible para que cada familia pueda tener una casa", dijo hoy el papa Francisco.

El Pontífice se manifestó de ese modo durante el Angelus y sostuvo al leer un cartel colocado en plaza San Pedro: "Los pobres no pueden esperar".

"Familia y casa van juntos. Es muy difícil llevar adelante una familia sin habitar en una casa"

"Leo el escrito grande: 'Los pobres no puede esperar'. Es bello y esta es mi forma de pensar, que Jesús nació en un establo, no nació en una casa. Luego debió huir, ir a Egipto para salvar la vida. Al fin regresó a su casa en Nazareth",manifestó Francisco entre aplausos.

"Pienso hoy, también leyendo eso, en tantas familias sin casa. Sea porque no la han tenido, sea porque la han perdido por tantos motivos", advirtió Jorge Bergoglio.

Fuente: InfoNews

lunes, 9 de diciembre de 2013

El acceso al suelo urbano en el Código Civil

El papel del Código Civil
Los autores advierten que la disponibilidad de suelo debe ser regulada por el Estado para satisfacer necesidades sociales y no dejar librada su utilización al sector privado, basado en los principios de la propiedad privada.

Producción: Javier Lewkowicz

debate@pagina12.com.ar

Desigualdades en el acceso al suelo

Por Gastón Chillier y Carolina Fairstein *
El pasado 28 de noviembre la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de reforma del Código Civil. En la semana previa se había anunciado que dentro del articulado se reconocería que la propiedad posee una función social y, por lo tanto, se encuentra sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común. Sin embargo, sobre la fecha de la firma del dictamen de mayoría se dio marcha atrás con la iniciativa.

El Congreso no sólo está autorizado, sino que tiene el deber de prevenir ejercicios excesivos del derecho a la propiedad que constituyan barreras a las posibilidades de realización de los derechos humanos, en particular del derecho a la vivienda, de quienes debido a la estructura social y/o las condiciones del mercado no puedan acceder a ella por sus propios medios. Por ello, la Cámara de Diputados debe incorporar el principio de función social de la propiedad en el Código Civil, e incluso otros instrumentos adecuados para facilitar el acceso a la tierra y la vivienda y la regularización de las formas de vivir y habitar de los sectores populares en la ciudad y en el campo.

Entre los motivos expuestos por el oficialismo en el recinto de la Cámara alta se sostuvo que no corresponde la inclusión del mencionado principio en el Código sino en una reforma constitucional. La función social de la propiedad fue consagrada por la Constitución de 1949, derogada por la dictadura de 1955, y reincorporada en la reforma de 1994 a través de la inclusión con jerarquía constitucional de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo 21 establece que toda persona tiene derecho al uso y goce de los bienes, pero que la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. O sea, no es necesaria otra modificación.

Así, en lo que a propiedad se refiere, se optó por mantener la orientación liberal del Código Civil reafirmando privilegios clasistas.

La ausencia del principio de la función social de la propiedad tendrá un impacto negativo para avanzar en políticas públicas de regulación del suelo y el mercado inmobiliario, necesarias para abordar los problemas estructurales del actual déficit habitacional. Es previsible que cualquier regulación que pretenda poner límites a las posibilidades de uso del suelo será cuestionada, aunque sin razón, por atentatoria de la incólume propiedad privada consagrada en el antiguo y futuro Código Civil –en caso de que se aprobara el proyecto votado por el Senado–.

Diversos estudios urbanos han identificado una estrecha relación entre los modos en que se regula y se toleran ejercicios abusivos del derecho de propiedad y la informalidad urbana, en tanto dificultan el acceso al suelo en forma legal a amplios segmentos de la sociedad. Asimismo, el modelo de propiedad privada exclusivo e individual plasmado en el Código Civil no considera las prácticas existentes en el mundo rural, obstaculizando las posibilidades de avanzar hacia un reconocimiento comunitario de la propiedad de la tierra.

En el contexto argentino, los actores privados condicionan y generan profundas desigualdades en el acceso al suelo y a la vivienda digna. Un claro ejemplo de la incidencia de las fuerzas del mercado en las posibilidades de desarrollo de políticas públicas inclusivas lo constituye el reciente reconocimiento efectuado por el gobierno nacional respecto de las limitaciones que la especulación inmobiliaria –con los aumentos injustificados y desmesurados de los precios del suelo– impone a uno de los más importantes programas de vivienda del país, el Pro.Cre.Ar.

La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos vienen afirmando la existencia de un deber del Estado de brindar protección especial a grupos o sectores sociales en situación de desigualdad estructural, e incluso de adoptar medidas que apunten a transformar los factores que determinan prácticas extendidas de discriminación y exclusión. Esta obligación incluye la regulación y protección frente a la acción de actores no estatales que por su posición de poder tienen la capacidad de afectar el ejercicio de los derechos humanos consagrados en la Convención.

La relatora especial sobre una Vivienda Adecuada, Raquel Rolnik, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU reclamaron al Estado argentino avanzar en un mejor control sobre el mercado de tierras, el suelo, y la especulación inmobiliaria, así como en la regularización administrativa y dominial de quienes habitan en situación de informalidad.

El próximo Código, que regirá la vida de los habitantes de nuestro país, debe receptar y proteger un derecho de propiedad que armonice y concilie su dimensión liberal con su aspecto social. Sólo de este modo obtendremos un marco jurídico que facilite el desarrollo de políticas públicas conducentes a revertir la situación de exclusión sociohabitacional en la que se encuentran millones de personas en nuestro país.

* Director ejecutivo y abogada senior del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Por qué función social

Por Raúl Fernández Wagner *
El desarrollo capitalista de los últimos doscientos años ha conjugado tres procesos: un aumento exponencial de la población, el cercado y mercantilización de la tierra (asociado al régimen jurídico de la propiedad privada) y una acelerada urbanización.

Así, hoy hablamos de “suelo urbano”, el cual tiene una serie de particularidades que se reflejan inevitablemente en su precio de mercado. Primero, la sola definición del límite urbano hace que el pasaje de suelo rural a urbano sea constitutivo de un gran salto en la renta absoluta. Segundo, que la centralidad y el uso del suelo permitido sean la base de las rentas diferenciales de vivienda, y determinantes en las rentas de comercio, y tercero, que los servicios e infraestructuras –por costosos y asociados a sistemas urbanos complejos– tengan gran influencia y/o sean constitutivos de las plusvalías urbanísticas. En las tres dimensiones: extensión urbana, uso del suelo y desarrollo de las infraestructuras, tiene una decisiva incidencia la acción del Estado (local).

Es decir que el precio del suelo no depende de lo que se construya encima, sino que está enteramente asociado al pasaje de rural a urbano y a lo que la norma urbanística municipal determine, sobre: a) el uso del suelo (comercial o residencial), b) el factor de ocupación (superficies que se permite construir en la parcela) y c) la dotación de servicios de infraestructuras (calles, redes de agua, de alumbrado, de gas, transporte público y equipamientos sociales (escuelas, hospitales, etc.) relacionados con la localización de la parcela. El proceso de crecimiento de nuestras ciudades motoriza la suba acelerada de los precios del suelo urbano, siendo la “escasez” a raíz de la competencia de las familias, los comerciantes y hasta las funciones del mismo Estado por estar “bien ubicados” lo que hace subir el precio del suelo. Un punto aparte merece el plus de rentas aún mayores, dadas por el “monopolio de segregación” cuando se permite la existencia de barrios cerrados.

Lamentablemente, en Argentina el retraso en el desarrollo del derecho urbanístico provoca que este proceso esté poco reconocido por el Estado, por lo que se considera que es un “derecho” del propietario capturar enteramente el aumento del precio del suelo. Es decir, que las plusvalías urbanísticas le corresponden al propietario y no al Estado, que es el principal agente en su generación mediante obra pública, dotación de servicios y/o construcción de equipamientos.

Argentina es un país donde el noventa por ciento de su población vive en áreas urbanas, pero aún no cuenta con una legislación específica que permita regular el desarrollo urbano y –lo que es más urgente– afrontar la creciente desigualdad socioespacial. Paradójicamente, el pronunciado crecimiento económico de los últimos 10 años, con evidentes mejoras sociales, de consumo y bienestar, no tiene un correlato en términos de acceso al suelo urbano de una gran parte de su población. Ello se ha agravado por el extendido proceso especulativo. En 2012, los desarrolladores inmobiliarios demostraban que la “inversión en ladrillos” era la más alta renta posible de obtener (por encima de bonos y otras inversiones financieras). De hecho nuestras ciudades se llenaron de edificios y casas en barrios cerrados deshabitadas, mientras las clases medias se desplazan al mercado de alquileres (cada vez más altos) y los sectores más pobres enteramente al mercado informal del suelo, particularmente hacia los alquileres en villas y asentamientos (o en nuevos loteos “piratas” en la periferia urbana).

Por ello, la función social de la propiedad es crucial para generar un marco en el desarrollo del derecho urbanístico y la consecuente maduración del basamento jurídico respecto al uso, ocupación y subdivisión del suelo urbano. Es relevante para desarrollar una legislación urbanística que permita aplicar urgentes mejoras en la gestión urbana por parte de los gobiernos locales, que son quienes detentan la potestad del uso del suelo. Es una misión pública esencial promover el control del proceso de desarrollo urbano, a través de la formulación de políticas de ordenamiento territorial en las cuales los intereses individuales de los propietarios tengan que coexistir con otros intereses sociales, culturales y ambientales de otros grupos y de la ciudad como un todo. Para tender a una justa distribución de las cargas y los beneficios de la urbanización, por ejemplo a través de la afectación de las plusvalías que la urbanización produce, de tal forma que el poder público pueda recuperar, y redireccionar a favor de los más pobres, la valorización inmobiliaria que origina de la inversión pública para las propiedades privadas.

* Integrante de Habitar Argentina y profesor de Universidad Nacional General Sarmiento.

Fuente: Diario Página/12

domingo, 8 de diciembre de 2013

Atención atención a ocuparse de las familias cita 2

Pero en las provincias gobernadas tanto por el cordobesismo conservador de José de la Sota, el socialismo liberal de Antonio Bonfatti y Hermes Binner y el peronismo de bajas calorías de Daniel Scioli, los cultivos transgénicos resistentes a su correspondiente herbicida se extendieron hasta la puerta de las ciudades, desplazando población y otras producciones de la agricultura de subsistencia y provisión para el consumo y encareciendo el valor de la tierra urbana. La concentración y los altos precios internacionales produjeron un enorme excedente que se volcó a la inversión inmobiliaria. Pero a falta de regulación estatal, una parte de las unidades construidas en torres o barrios cerrados permanecen desocupadas, como reserva de valor, mientras una cantidad equivalente o mayor de familias carece de recursos para acceder a la vivienda y se asientan de modo precario en terrenos de baja calidad, anegables y/o con acceso deficiente a los servicios esenciales. La explosión del consumo de un sector y la imposibilidad de equiparación para el resto constituye el caldo de cultivo para el surgimiento de una economía ilegal como forma de acceso a un universo tan dorado como prohibido. La regulación de ese mercado es una de las tareas principales de las policías, que reclutan varones jóvenes de esos sectores para delinquir. El diputado electo Felipe Solá merecería ser recordado en estos días. Como Secretario de Agricultura autorizó en 1996 a producir y comercializar la semilla y los productos y subproductos de la soja de Monsanto tolerante al herbicida glifosato. Como gobernador de Buenos Aires, impulsó en 2005 la ley por la que la represión de los consumidores y el comercio al menudeo de drogas cayó en manos de policías, fiscales y jueces provinciales, en los que se delegó el control social y los negocios.

Ver la nota completa en diario Página/12

Atención atención a ocuparse de las familias

Conurbanos

Los conflictos policiales y los saqueos pusieron a la vista una crisis de fondo, motivada por un modelo productivo que sólo fue atenuado en estos años. La brecha producida por el boom sojero en los conurbanos de Córdoba, Rosario y Buenos Aires, y el bang del delito regulado por una policía brava que sabe cómo negociar con los respectivos gobernadores, cualquiera sea su signo político. Sin reforma policial y acceso al suelo urbano no hay remedio contra el narcotráfico y la inseguridad.